Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Régimen general
Art. 40
40 / 170En vigor desde 13 jun 2019
1. Son competentes para elaborar, aprobar y gestionar el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales los cabildos en cuyo ámbito territorial radiquen dichos bienes, estando obligados a mantenerlo actualizado.
2. Los cabildos insulares son competentes para incoar, tramitar y resolver los procedimientos de inclusión de los bienes situados en su ámbito insular en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-40