Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 13 jun 2019
1. Todos los bienes integrantes del patrimonio cultural de Canarias forman parte del legado cultural de esta comunidad autónoma, con independencia de dónde se hallen situados y de la Administración pública que tenga encomendada su protección. 2. El Gobierno de Canarias velará por la investigación, salvaguarda, difusión y proyección exterior y, en su caso, el retorno a Canarias de aquellos bienes del patrimonio cultural de Canarias que se encuentren fuera de su ámbito territorial. 3. Se procurará, mediante acuerdo de los museos o centros competentes, la devolución de las piezas a su isla de origen, garantizando su correcta exposición, custodia y conservación.
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