Art. 39
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen general

Art. 39

39 / 170
En vigor desde 13 jun 2019
1. Los catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales constituyen el instrumento de protección en el que se incluyen aquellos bienes muebles, inmuebles e inmateriales del patrimonio cultural de Canarias de interés insular que, sin gozar de la relevancia que define los bienes de interés cultural, ostenten valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos, bibliográficos, documentales, lingüísticos, paisajísticos, industriales, científicos o técnicos o de cualquier otra naturaleza cultural, que deban ser especialmente preservados. 2. Los catálogos insulares de bienes patrimoniales culturales formarán parte del contenido de los planes insulares de ordenación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-39