Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procedimiento de declaración de un bien de interés cultural

Art. 35

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En vigor desde 13 jun 2019
1. Para dejar sin efecto la declaración de bien de interés cultural o modificar su contenido habrá de seguirse el mismo procedimiento que para su declaración. 2. No podrá invocarse como causa para desafectar total o parcialmente un bien de interés cultural la que derive del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley.
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