Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Procedimiento de declaración de un bien de interés cultural

Art. 34

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En vigor desde 13 jun 2019
Cuando se trate de bienes inmuebles, se instará de oficio la inscripción de su declaración en el Registro de la Propiedad.
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