Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de declaración de un bien de interés cultural
Art. 26
26 / 170En vigor desde 13 jun 2019
La declaración de bien de interés cultural requerirá la previa tramitación del procedimiento administrativo que se establezca reglamentariamente, en el que quede garantizada la participación pública, sin perjuicio de lo establecido en esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-26