Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 24
24 / 170En vigor desde 13 jun 2019
Los bienes muebles podrán ser declarados de interés cultural con arreglo a alguna de las categorías siguientes:
a) Bien mueble: Aquel que de forma individual reúne los valores patrimoniales culturales para su declaración.
b) Bien mueble vinculado: Aquel incluido expresamente como tal en el acto de declaración como bien de interés cultural de un inmueble. En el caso de que no haya sido vinculado en el momento de la declaración del inmueble donde radica, podrá serlo posteriormente, a través de un procedimiento incoado al efecto.
c) Colección de bienes muebles: Conjunto de bienes que reúnen los valores patrimoniales culturales para su declaración al ser considerados como una unidad.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-24