Art. 150
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. 150

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En vigor desde 13 jun 2019
1. Las infracciones administrativas tipificadas en esta ley prescriben: a) Las muy graves, a los cinco años. b) Las graves, a los tres años. c) Las leves, al año. 2. Las sanciones previstas en esta ley prescribirán: a) Las impuestas por infracciones muy graves, a los cinco años. b) Las impuestas por infracciones graves, a los tres años. c) Las impuestas por infracciones leves, al año. 3. El cómputo del plazo de la prescripción se iniciará: a) El de las infracciones, desde el día en que se hayan cometido o desde que se tenga conocimiento efectivo de ellas. En los casos de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. b) El de las sanciones, desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora. En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso. 4. La prescripción se interrumpe: a) La de las infracciones, por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el procedimiento estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presunta responsable. b) La de las sanciones, por la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-150