Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. 149
149 / 170En vigor desde 13 jun 2019
El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento sancionador será de un año, desde la fecha del acuerdo de iniciación. Transcurrido este plazo, sin perjuicio de las posibles interrupciones de su cómputo por causas imputables a las personas interesadas o por la suspensión del procedimiento, se declarará la caducidad del procedimiento, pudiendo volver a iniciarse en tanto no haya prescrito la infracción.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-149