Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. 147
147 / 170En vigor desde 13 jun 2019
1. Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción en materia de protección del patrimonio cultural.
2. La formulación de denuncia no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar a quien la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-147