Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 170En vigor desde 13 jun 2019
En el marco de sus respectivas competencias, las administraciones públicas de Canarias, respecto del patrimonio cultural de Canarias, deberán:
a) Asegurar su mantenimiento, conservación y utilización compatible con los valores que ostenta, con independencia de su titularidad y régimen jurídico, garantizando que su gestión se produzca sin merma de su potencialidad y de modo compatible con la finalidad de protección, preservándolo para las generaciones futuras, bien llevando a cabo directamente las medidas oportunas, bien facilitando a entidades públicas y personas físicas y jurídicas privadas las ayudas pertinentes para el cumplimiento de dichos fines.
b) Incrementar el conocimiento, aprecio y respeto por los valores del patrimonio cultural de Canarias, promoviendo su uso y disfrute como bien social de un modo compatible con su preservación.
c) Crear y mantener los órganos y unidades administrativas encargados de su gestión, dotándolos de personal adecuado con capacitación técnica y medios suficientes para el cumplimiento de los fines que le son encomendados.
d) Proceder a la documentación detallada y exhaustiva de los bienes muebles, inmuebles e inmateriales de interés histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, mediante los instrumentos que se definen en esta ley, manteniéndolos actualizados y en soportes informáticos, gráficos y documentales adecuados para su uso por otras administraciones públicas, personal investigador y particulares.
e) Facilitar y promover la accesibilidad física e intelectual a los bienes culturales que radiquen en sus respectivos ámbitos territoriales.
f) Promover la investigación tendente a profundizar en el conocimiento de sus valores, impulsando la creación de centros especializados, facilitando el acceso de personal investigador a la información patrimonial, colaborando en la formulación y desarrollo de proyectos de investigación, así como a su difusión.
g) Impulsar la formación científica y técnica de especialistas en intervención, gestión y difusión del patrimonio cultural y propiciar la formación profesional en oficios tradicionales relacionados con su preservación.
h) Integrar su conocimiento y valoración en los currículos educativos de las enseñanzas en niveles no universitarios e impulsar estrategias de conocimiento o valoración en la educación no formal a través de programas específicos de difusión.
i) Evitar que se produzcan daños y sancionar, en su caso, a las personas su pérdida, deterioro o la puesta en peligro de sus valores.
j) Desarrollar iniciativas tendentes al retorno o devolución a la isla de origen de los bienes del patrimonio cultural que, por cualquier circunstancia, se encuentren fuera de esta, siempre que sea posible.
k) Apoyar y colaborar con las entidades y asociaciones culturales comprometidas con la recuperación, conservación, difusión y gestión del patrimonio cultural.
l) Potenciar usos del patrimonio cultural, bajo el respeto a los valores intrínsecos, como factor de desarrollo siempre sobre parámetros de autenticidad y sostenibilidad.
m) Diseñar la política preventiva y de emergencias en materia del patrimonio cultural.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-14