Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Infracciones
Art. 137
137 / 170En vigor desde 13 jun 2019
1. Son infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural las acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.
2. Las infracciones en materia de patrimonio cultural se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-137