Art. 137
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Infracciones

Art. 137

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En vigor desde 13 jun 2019
1. Son infracciones administrativas en materia de protección del patrimonio cultural las acciones y omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. 2. Las infracciones en materia de patrimonio cultural se clasifican en leves, graves y muy graves.
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