Art. 125
Título TÍTULO VIII

Art. 125

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En vigor desde 13 jun 2019
Quienes sean titulares de los museos de Canarias darán cuenta al departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de museos de los traslados de los fondos fuera de su territorio, aunque fuese en concepto de depósito temporal.
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