Título TÍTULO VIII
Art. 110
110 / 170En vigor desde 13 jun 2019
Son funciones de los museos:
a) La conservación, catalogación, restauración y exhibición ordenada de las colecciones.
b) La investigación en el ámbito de sus colecciones, de su especialidad o de su respectivo ámbito cultural a través del estudio, inventariado y catálogo de sus colecciones y la elaboración de tesauros de los mismos, dándose a conocer mediante publicaciones.
c) La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas de carácter cultural.
d) La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.
e) El desarrollo de una actividad didáctica con respecto a sus contenidos.
f) El acceso a sus fondos al personal investigador y a la ciudadanía, excepto cuando suponga peligro para su integridad.
g) Responder con diligencia a las peticiones formuladas por la ciudadanía para la retirada de la exposición al público de bienes que puedan herir la sensibilidad.
h) Otras funciones que en sus normas estatutarias o por disposición legal o reglamentaria se les encomiende.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-110