Art. 108
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 108

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En vigor desde 13 jun 2019
1. La protección de los bienes que integran el patrimonio inmaterial se llevará a cabo mediante su inclusión en alguno de los instrumentos previstos en esta ley. 2. Los bienes integrantes del patrimonio cultural inmaterial se recopilarán e inventariarán en soportes estables que posibiliten su transmisión a las generaciones futuras, promoviendo para ello su investigación y documentación. 3. Las administraciones públicas velarán por el respeto, la conservación y la protección del patrimonio cultural inmaterial mediante su promoción, difusión, estudio y recopilación. 4. Los medios audiovisuales públicos promoverán el reconocimiento y uso de la modalidad lingüística canaria.
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