Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 29 ene 2020
Se modifica la letra a) del artículo 102 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de Euskadi, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, que queda redactado en los siguientes términos: «a) Para fines de utilidad pública o interés público o social a favor de administraciones públicas, otras entidades de naturaleza jurídico-pública, entidades integrantes del sector público y fundaciones, asociaciones o cooperativas declaradas de utilidad pública. Así mismo, y con los mismos fines, a favor de sociedades cooperativas de viviendas declaradas de utilidad pública en el caso de terrenos destinados a la construcción de viviendas para las personas socias.»
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