Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional sexta
172 / 184En vigor desde 29 ene 2020
1. Se garantiza el ejercicio efectivo del derecho a utilizar la lengua oficial que elijan quienes se relacionen con el Gobierno Vasco y con el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi en aplicación de la presente norma, así como el correlativo deber de estos de atender en la lengua escogida, para lo que adoptarán las medidas necesarias.
2. Así mismo, el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi utilizará ambas lenguas en sus relaciones con cualquier otra administración pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#disposicion-adicional-sexta