Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 29 ene 2020
Las sociedades cooperativas podrán promover la adopción de acuerdos sobre previsión social voluntaria para las personas socias de las mismas en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
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