Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional cuarta
170 / 184En vigor desde 29 ene 2020
El Gobierno Vasco elaborará y llevará a cabo programas anuales para el impulso, promoción y fomento del cooperativismo, previo informe del Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, especialmente dirigidos a la creación de empleo cooperativo.
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