Art. 91
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO XI

Art. 91

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En vigor desde 29 ene 2020
Serán causas de disolución de la cooperativa: 1. El cumplimiento del término fijado en los estatutos. 2. La conclusión del objeto social o la imposibilidad manifiesta de realizarlo. 3. La paralización o inactividad de los órganos sociales o la interrupción sin causa justificada de la actividad cooperativa, en ambos casos durante dos años consecutivos. 4. La reducción del número de personas socias por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la cooperativa, si se mantiene durante más de doce meses. 5. La reducción del capital social a una cantidad inferior a la cifra de capital social mínimo establecido en los estatutos, sin que se restablezca en el plazo de doce meses. 6. La fusión o la escisión total. 7. La apertura de la fase de liquidación de la cooperativa en el procedimiento concursal. 8. El acuerdo de la asamblea general, adoptado por la mayoría prevista en el artículo 38.2. 9. Cualquier otra causa establecida en las leyes o en los estatutos sociales.
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