Art. 42
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la administración y representación de la cooperativa

Art. 42

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En vigor desde 29 ene 2020
1. Las personas administradoras son el órgano al que corresponde en exclusiva la gestión y representación de la cooperativa, y ejercen además todas las facultades que no estén expresamente reservadas por la ley o los estatutos a otros órganos sociales. 2. Los estatutos deberán determinar el modo en que se ejerza la representación atribuida a las personas administradoras, que se extenderá, en juicio o fuera de él, a todos los actos comprendidos en el objeto social. Cualquier limitación estatutaria de las facultades representativas de las personas administradoras será ineficaz frente a terceras personas no socias. La cooperativa quedará obligada frente a terceras personas no socias que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aunque se desprenda de los estatutos que el acto no está comprendido en el objeto social.
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