Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

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En vigor desde 29 jun 2024
1. Son órganos necesarios en la cooperativa: a) La asamblea general. b) El órgano de administración. 2. Los estatutos podrán regular la creación y funcionamiento de la comisión de vigilancia, el consejo social y el comité de recursos en los términos previstos en esta ley, sin perjuicio de establecer otros, que en ningún caso desempeñarán funciones y competencias atribuidas a los citados órganos sociales. También podrán posibilitar la asistencia de sus miembros a dichos órganos por medios telemáticos en los términos de los párrafos segundo y tercero del número 2 del artículo 48. 3. Los órganos de la cooperativa se regirán por lo dispuesto en esta ley, complementada por los estatutos sociales, así como por el reglamento interno o cualquier acuerdo válidamente adoptado que se apruebe con el fin de organizar adecuadamente su funcionamiento. 4. Las sociedades cooperativas y sus estructuras asociativas procurarán la presencia equilibrada de las personas socias en los órganos de que dispongan. Téngase en cuenta que esta actualización del apartado 4, establecida por la disposición final 2.1 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre, Ref. BOE-A-2024-899#df-2 , entra en vigor el 29 de junio de 2024 según determina su disposición final 5. Redacción anterior: "4. Las sociedades cooperativas y sus estructuras asociativas procurarán la presencia equilibrada de las personas socias en los órganos de que dispongan, así como el establecimiento de medidas de igualdad de género, especialmente, las dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral." Se modifica el apartado 4 por la disposición final 2.1 de la Ley 15/2023, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-899#df-2 Esta modificación tiene efectos desde el 29 de junio de 2024, según establece la disposición final 5 de la citada Ley. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 5/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18036

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eli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-32