Art. 31
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

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En vigor desde 29 ene 2020
1. Los estatutos de la cooperativa podrán prever que las personas socias que, por cualquier causa justificada, y con la antigüedad mínima que aquellos establezcan, dejen de utilizar los servicios prestados por la misma o de realizar la actividad cooperativa puedan ser autorizadas para mantener su cualidad de personas socias pasando a la condición de persona socia inactiva o no usuaria. 2. Tales personas socias tendrán los derechos y obligaciones que resulten de lo establecido en los estatutos, si bien el conjunto de sus votos no podrá ser superior a la quinta parte del total de votos sociales. 3. Si la inactividad estuviera provocada por la jubilación de la persona socia, el interés abonable a su aportación al capital social podrá ser superior al de las personas socias en activo, respetando el límite señalado en el artículo 63. 4. Los estatutos podrán regular, estableciendo sus derechos y obligaciones, la situación de la persona socia en excedencia que ha dejado de realizar temporalmente la actividad.
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