Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Disposiciones referidas a la adaptación y disolución
Art. 143
144 / 184En vigor desde 29 ene 2020
1. Será causa de disolución de la sociedad cooperativa pequeña, además de las previstas en el artículo 91 de la presente ley, la reducción del número de socias y socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la sociedad cooperativa pequeña, si se mantiene durante un año de forma continuada.
2. Asimismo, será causa de disolución de la sociedad cooperativa pequeña la paralización o inactividad de los órganos sociales o la interrupción, sin causa justificada, de la actividad cooperativa si se mantiene, en ambos casos, durante un año de forma continuada.
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Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-143