Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Disposiciones referidas a la adaptación y disolución
Art. 142
143 / 184En vigor desde 29 ene 2020
1. Si la sociedad cooperativa pequeña superase el número máximo de personas socias trabajadoras o socias de trabajo de duración indefinida, deberá adaptar sus estatutos sociales.
2. Igualmente, las sociedades cooperativas ya constituidas que, reuniendo los requisitos establecidos deseen adoptar la forma de sociedad cooperativa pequeña deberán adaptar sus estatutos sociales a las prescripciones del presente capítulo.
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Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-142