Art. 135
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 13.ª Cooperativas de fomento empresarial

Art. 135

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En vigor desde 29 ene 2020
1. Las cooperativas de fomento empresarial son las que tienen por objeto social el apoyo a la creación y al crecimiento de actividades económicas y sociales desarrolladas por nuevos emprendedores y emprendedoras. 2. Las cooperativas de fomento empresarial deben fijar como prioridad, en el marco de la actividad cooperativizada, la iniciativa emprendedora de los socios y socias y promover, por medio de actividades como la orientación profesional, la facilitación de habilidades empresariales precisas para el desarrollo de cada una de sus actividades y la tutorización de estas actividades en los primeros años de ejercicio.
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