Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 8.ª Cooperativas financieras
Art. 124
125 / 184En vigor desde 21 oct 2021
1. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la actividad aseguradora en cualquiera de sus ramos.
2. Estas cooperativas, en cuanto entidades aseguradoras, se regirán por la normativa ordenadora del seguro privado que tenga carácter básico y por la regulación de desarrollo que apruebe la Comunidad Autónoma del País Vasco. La presente ley tendrá carácter supletorio.
3. El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de hacienda y finanzas ejercerá, respecto de las cooperativas de seguros, las funciones previstas en el artículo 123.4.
Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 5/2021, de 7 de octubre. Ref. BOE-A-2021-18036
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-124