Art. 121
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 7.ª Cooperativas de viviendas

Art. 121

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En vigor desde 29 ene 2020
1. Las cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la asamblea general ordinaria para su estudio y aprobación, han de someterlas a una auditoría de cuentas. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produzca la adjudicación o cesión a las personas socias de las viviendas o locales. 2. Las cooperativas de viviendas deberán disponer de un letrado o letrada asesora, que dictaminará, al menos, sobre los acuerdos a los que se refieren los artículos 117, 118 y 119, así como sobre los acuerdos siguientes: a) De admisión de personas socias o de adhesión. b) De sustitución de personas exsocias por nuevas personas socias o por personas no socias. c) Contratos con la gestora. d) Contratos de edificación. e) Los que se fijen en los estatutos de las cooperativas de viviendas.
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