Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Cooperativas de consumo
Art. 108
109 / 184En vigor desde 29 ene 2020
1. Las cooperativas de consumo tienen como objeto procurar bienes o prestar servicios para el uso o consumo de las personas socias y de quienes con ellas conviven, así como la defensa y promoción de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras y usuarias. Pueden ser personas socias de estas cooperativas las personas físicas y las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.
2. Las cooperativas de consumo podrán suministrar dentro de su ámbito territorial bienes o servicios a personas o entidades no socias cuando lo prevean los estatutos.
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Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-108