Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 184En vigor desde 29 ene 2020
1. Verificada la voluntad de no inscribir la sociedad en el Registro de Cooperativas de Euskadi y, en cualquier caso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que se haya solicitado su inscripción, cualquier persona socia podrá instar a la disolución de la cooperativa en constitución y exigir, previa liquidación del patrimonio social, la restitución de sus aportaciones.
2. En tales circunstancias, si la cooperativa ha iniciado o continúa sus operaciones, se aplicarán las normas de la sociedad colectiva o, en su caso, las de la sociedad civil. El artículo 8.4 no será aplicable a la posterior inscripción de la cooperativa.
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Proeli/es-pv/l/2019/12/20/11#art-10