Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 7 may 2019
La presente ley no implica, en ningún caso, ni reserva de actividad, ni ampliación o restricción de competencias a ningún colectivo profesional, ni altera las atribuciones que le confiere la normativa vigente.
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