Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 7 may 2019
El régimen de enajenación de viviendas protegidas de promoción pública previsto en el título VI, se aplicará a todas aquellas actuaciones sobre las que, a la entrada en vigor de la presente ley, no se hubiera dictado resolución de oferta de venta por el titular de la consejería con competencias en materia de vivienda.
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