Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 7 may 2019
En el plazo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de la ley, la Junta de Extremadura elaborará una ley para la creación de un impuesto a los grandes tenedores de viviendas vacías.
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