Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional sexta
161 / 173En vigor desde 7 may 2019
En el plazo de dieciocho meses, desde la entrada en vigor de la ley, la Junta de Extremadura elaborará una ley para la creación de un impuesto a los grandes tenedores de viviendas vacías.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#disposicion-adicional-sexta