Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 may 2019
La clasificación y el régimen de protección de las viviendas protegidas, recogidos en la presente ley, serán de aplicación a todas aquellas viviendas que sean objeto de calificación como tal, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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