Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
156 / 173En vigor desde 7 may 2019
La clasificación y el régimen de protección de las viviendas protegidas, recogidos en la presente ley, serán de aplicación a todas aquellas viviendas que sean objeto de calificación como tal, a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#disposicion-adicional-primera