Art. 90
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 90

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En vigor desde 7 may 2019
Las infracciones tipificadas por la presente ley podrán dar lugar a la adopción de todas o alguna de las medidas siguientes: a) Imposición de sanciones administrativas a los responsables, sin perjuicio de las responsabilidades de orden penal o civil en que hayan podido incurrir. b) Las que sean necesarias para restablecer la situación de salubridad, seguridad e higiene de la vivienda y acordar su ejecución subsidiaria, en caso de incumplimiento.
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eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-90