Art. 80
Título TÍTULO VI

Art. 80

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En vigor desde 7 may 2019
La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la consejería competente en materia de vivienda, mediante acuerdos con las entidades financieras que operan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá establecer líneas de financiación específicas para los adquirentes de las viviendas protegidas y sus anejos patrimoniales incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
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