Art. 79
Título TÍTULO VI

Art. 79

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En vigor desde 7 may 2019
El contrato de compraventa de las viviendas y sus anejos patrimoniales a que se refiere el presente título, se formalizará mediante escritura pública, interviniendo, por la parte vendedora, un representante de la consejería competente en materia de vivienda, que actuará por delegación conferida al efecto.
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eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-79