Art. 61 quater
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I bis

Art. 61 quater

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En vigor desde 31 mar 2023
El Consejo de Gobierno podrá designar a una entidad especializada, perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Extremadura o a una entidad de derecho privado sin ánimo de lucro como entidad gestora del Fondo. En virtud de dicha designación, se gestionarán, en nombre y representación de la Junta de Extremadura y por cuenta de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los instrumentos financieros que se definan en un convenio específico o acuerdo de financiación, que deberán suscribir la Junta de Extremadura y la entidad gestora, previa autorización del Consejo de Gobierno a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda y vivienda. En dicho convenio o acuerdo, se desarrollarán las normas específicas de ejecución del fondo y el importe máximo de los gastos de gestión. Se añade por el art. único.23 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098

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eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-61-quater