Art. 61
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Promoción pública de viviendas

Art. 61

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En vigor desde 7 may 2019
1. La gestión del patrimonio de viviendas protegidas de promoción pública corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la consejería con competencias en materia de vivienda, como promotora de las mismas, que podrá llevarla a cabo, en su totalidad o no, directamente o mediante contratos administrativos, convenios y encargo a entes públicos que tengan el carácter de medio propio de la misma conforme a la legislación vigente. 2. Asimismo, la administración de dicho patrimonio corresponde a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la consejería con competencias en materia de vivienda, que puede ejercerla directamente, en su totalidad o no, o mediante contratos administrativos, convenios y encargo a entes públicos que tengan el carácter de medio propio de la misma conforme a la legislación vigente.
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