Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 7 may 2019
La Junta de Extremadura, a través del Consejo de Gobierno, ejercerá las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de vivienda y calidad en la edificación de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía, correspondiéndole con carácter general, entre otras: a) Establecer y desarrollar la política de vivienda y calidad en la edificación de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio de sus competencias. b) Dictar la normativa de desarrollo y ejecución de las leyes, así como el resto de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda y calidad en la edificación. c) Aprobar los planes en materia de vivienda que se elaboren en la Comunidad Autónoma de Extremadura. d) Aprobar los Planes en materia de calidad en la edificación que se elaboren en la Comunidad Autónoma de Extremadura. e) Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.
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