Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 52
71 / 173En vigor desde 31 mar 2023
Son obligaciones de los agentes y agencias inmobiliarios:
a) Actuar con diligencia, responsabilidad e independencia profesionales, con sujeción a la legalidad vigente y a los códigos éticos establecidos en el sector y con especial consideración hacia la protección de los derechos de los consumidores y usuarios de viviendas.
b) Suscribir con los propietarios de viviendas que les encomienden la transacción de una vivienda, antes de iniciar la oferta de un inmueble, un documento de encargo que les habilite para hacerla y su publicidad, percibir cantidades o formalizar con terceros cualquier precontrato o contrato, en el que consten desglosadas las actividades y servicios a realizar y cantidades a percibir en concepto de honorarios, evitando el cobro de comisiones suplementarias.
Se suprimen las letras c), d) y e) por el art. único.22 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-52