Art. 34
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª De las limitaciones

Art. 34

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En vigor desde 7 may 2019
Las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o de un tercero. Reglamentariamente, podrán determinarse las exenciones y prórrogas que, a tal efecto, puedan reconocerse.
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