Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De las limitaciones
Art. 31
50 / 173En vigor desde 7 may 2019
1. La calificación de vivienda protegida es el acto administrativo en virtud del cual la vivienda adquiere su condición de tal. La calificación expresará la tipología de vivienda protegida a que se refiere, su precio máximo de compraventa o arrendamiento y cualesquiera otras menciones que sean reglamentariamente exigidas.
2. El alcance y efectos de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida se determinarán reglamentariamente, sin perjuicio de lo dispuesto en el título VI respecto de la enajenación de viviendas protegidas de promoción pública.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-31