Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª De las limitaciones
Art. 30
49 / 173En vigor desde 7 may 2019
Los requisitos de acceso, en propiedad o en arrendamiento, a la vivienda protegida se determinarán reglamentariamente. Tales requisitos podrán estar relacionados, entre otros, con la capacidad adquisitiva del destinatario y con la propiedad o copropiedad de otra vivienda, sin perjuicio de las exenciones que puedan preverse en la normativa reglamentaria de desarrollo.
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Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-30