Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV bis
Art. 21 bis
Derogado23 / 173En vigor desde 1 ene 2024
Se crea el impuesto sobre las viviendas vacías a los grandes tenedores, como un tributo propio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de carácter directo y de naturaleza personal, que grava el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas, por el hecho de permanecer desocupadas de forma ininterrumpida en los términos que se indican a continuación.
Téngase en cuenta que este artículo añadido por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098 , entra en vigor el 1 de enero de 2024, según determina su disposición final 8.
Se añade, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.15 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-21-bis