Art. 128
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO III

Art. 128

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En vigor desde 7 may 2019
A los efectos de lo dispuesto en el presente título, tendrán la consideración de infracciones leves las tipificadas en los apartados e) del artículo 92 y graves las recogidas en los apartados l), m), n), ñ), o), p), q) y r) del artículo 93.
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