Art. 117
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 117

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En vigor desde 31 mar 2023
1. El presente título tiene por objeto establecer medidas para cumplir el deber de destinar de forma efectiva la vivienda al uso habitacional, así como de mantener, conservar y rehabilitar la vivienda, con los límites y condiciones que así establezcan el planeamiento y la legislación urbanísticos. 2. También tiene por objeto establecer medidas en aras de proteger el interés superior del menor que forma parte de unidades de convivencia en riesgo de exclusión residencial por desalojo. Se modifica por el art. único.27 de la Ley 4/2023, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-2023-9098

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Pro

eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-117