Art. 116
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 116

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En vigor desde 7 may 2019
El Consejo Asesor de Vivienda se reunirá con carácter ordinario con la periodicidad que se determine reglamentariamente y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo determine su Presidente, por decisión propia o a petición de un tercio de sus miembros permanentes.
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