Art. 104
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 104

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En vigor desde 7 may 2019
Sin perjuicio del régimen sancionador sobre viviendas protegidas, la Administración autonómica podrá acordar la extinción de los contratos sobre viviendas protegidas de promoción pública adjudicadas en régimen de arrendamiento cuando concurra alguna de las causas establecidas en la normativa que resulta de aplicación.
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eli/es-ex/l/2019/04/11/11#art-104