Art. 101
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 101

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En vigor desde 7 may 2019
Las responsabilidades administrativas serán, igualmente, compatibles con la exigencia, por parte de la Administración, de la devolución de las cantidades que hubieran sido cobradas indebidamente, incluidos los intereses de demora correspondientes.
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